PODER CONSTITUYENTE
El poder es un concepto que se emplea para nombrar a la potestad o la facultad para ejercer el mando, ya sea a partir de un acuerdo previo con el mandado o a través de la fuerza. Es posible distinguir entre diferentes tipos de poder según su alcance: así se puede hablar de poder judicial, poder legislativo, poder ejecutivo, poder electoral, poder moral, poder municipal, poder público y otros.
El acto constituyente es el conjunto de hechos súbitos y extraordinarios a través de los cuales se manifiesta la voluntad política de constituir y estructurar una sociedad política de una determinada manera. Es decir, comprende una pluralidad de sucesos o acontecimientos históricos de naturaleza política, que exterioriza una voluntad "hacedora" y que por tales son necesarios para la formación o re estructuración de un Estado.
Es posible clasificar el poder constituyente en:
Originario: se trata del poder constituyente que aparece en primer lugar y que permite la existencia del ordenamiento político; en otras palabras, es el que hace la primera Constitución
Derivado: se encuentra establecido en la Constitución y se encarga de las tareas relacionadas con su reforma
Abierto: es el tipo de poder constituyente que resulta de un largo proceso, que puede tomar varios años
Cerrado: de manera opuesta al caso anterior, se habla de poder constituyente cerrado cuando basta con un solo acto para que se abra y se cierre, algo que suele tener lugar para las enmiendas y las reformas a la Constitución.
Formal: según las circunstancias que afecten el ejercicio del poder constituyente, se denomina formal si para su actuación se apoya en la ley fundamental o en procedimientos que estén previstos por la Constitución;
* Material: cuando los poderes de los cuales proviene el ejercicio del poder se constituyeron para la emisión de disposiciones reglamentarias constitucionales;
* De primer grado: si lo ejerce la nación como una sola entidad;
* De segundo grado: si su ejercicio está a cargo de las provincias (o entidades subestatales);
* De tercer grado: si son los municipios quienes lo ejercen.
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